Actualización: 28 de agosto 2024
Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá |
Minutas Comisiones Edilicias de Ayuntamiento 2021- 2024 |
Presidente de la Comisión Edilicia | Programa de Trabajo |
Presidente Sergio Armando Chávez Dávalos
Comisión Edilicia de Gobernación, Justicia, Asuntos Metropolitanos y Fortalecimiento Municipal |
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Síndico Nicolás Maestro Landeros
Comisión Edilicia de Puntos Constitucionales, Administración y Planeación Legislativa |
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Regidora Presidenta Laura Liliana Olea Frías
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Regidora Presidenta María Esther Ayala Alba
Comisión Edilicia de Servicios Médicos, Salubridad e Higiene |
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Regidora Presidenta Celia Guadalupe Serrano Villagómez
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Regidora Presidenta Dulce Yunuen García Venegas
Comisión Edilicia de Festividades Cívicas, Espectáculos y Crónica Municipal |
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Regidora Presidenta Guadalupe Villaseñor Fonseca
Comisión Edilicia de Bienestar, Desarrollo, Asistencia Social y Familiar |
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Regidora Presidenta Karen Yesenia Dávalos Hernández
Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano, Rural y Habitación Popular |
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Regidora Presidenta Ana Priscila Gonzáles García
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Regidora Presidenta Marta Estela Arizmendi Fambona
Comisión Edilicia de Fomento Artesanal, Turismo y Desarrollo Económico del Municipio de Tonalá |
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Regidora Presidenta Rocío Acosta Cervantes
Comisión Edilicia de Gobierno Digital y Promoción de la Ciudad |
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Regidor Presidente Alejandro Buenrostro Hernández
Comisión Edilicia de Cultura, Educación e Innovación Tecnológica |
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Regidor Presidente Edgar Oswaldo Báñales Orozco
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Regidor Presidente Francisco Javier Reyes Ruíz
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Regidor Presidente José Armando Rodríguez Garza
Comisión Edilicia de Seguridad y Prevención Ciudadana |
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Regidor Presidente Juan Carlos Villarreal Salazar
Comisión Edilicia de Administración, Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción |
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Regidor Presidente Manuel Nájera Martínez
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Regidor Presidente Manuel Salvador Romero Cueva
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Regidor Ramón López Mena
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Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco. |
Link de Consulta: Reglamento para el Funcionamiento Interno de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS SESIONES Y COMISIONES. CAPÍTULO I DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO Artículo 13. Las sesiones pueden tener el carácter de ordinarias, extraordinarias o solemnes, serán públicas y abiertas, son de carácter público. Artículo 13 bis. Las sesiones extraordinarias son las que se celebran para tratar asuntos urgentes, o relacionados con la atención de los servicios públicos indispensables para la población aquellas que se efectúen para elegir al Presidente Municipal en los casos previstos en la ley, podrán ser convocadas en cualquier lugar y momento; por su naturaleza se podrán dispensar los términos para su convocatoria y circulación de documentos establecidos en el presente reglamento. Artículo 13 ter. Las sesiones solemnes se celebran para la conmemoración de aniversarios históricos y para la realización de aquellos actos o ceremonias análogas en importancia, cuando así lo determine el Ayuntamiento, y aquéllas en que concurran representantes de los Poderes de la Federación o del Estado, personalidades distinguidas de los Estados de la República u otros países. Artículo 14. Las sesiones se desarrollarán en el Recinto Oficial de conformidad con el orden del día que se establezca en la convocatoria respectiva, con excepción del desarrollo de sesiones virtuales o cuando el propio Ayuntamiento apruebe su celebración en lugar diferente, pero siempre dentro de los límites del territorio del Municipio. Artículo 15. Cuando las sesiones de Ayuntamiento no puedan llevarse a cabo en el tiempo y lugar designados por presentarse circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor que revistan carácter de público y notorio, el Presidente podrá dar instrucciones al Secretario para que, de forma inmediata, notifique a los integrantes del Ayuntamiento su suspensión o, en su caso, designar un lugar y tiempo apropiados para el desarrollo de la misma, comunicándoles de dicho cambio por la vía más conveniente. Artículo 16. Para llevar a cabo las sesiones del Ayuntamiento, el Secretario deberá circular entre los integrantes y hacer pública la convocatoria y la agenda de la misma cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación los siguientes documentos: I. La convocatoria a la siguiente sesión de Pleno; II. En su caso, el proyecto del acta de la sesión anterior; y III. Los documentos que serán sometidos a votación de integrantes del Ayuntamiento. . |
Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Tonalá, Jalisco |
Link de Consulta: Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Tonalá, Jalisco
Capítulo IX Del Ayuntamiento Abierto Artículo 141. El ayuntamiento abierto es el mecanismo de participación mediante el cual los habitantes de un municipio a través de representantes de Comités Sociales de Participación Ciudadana debidamente registrados, tienen derecho a presentar propuestas o peticiones en determinadas sesiones que celebre el ayuntamiento con este fin. Artículo 142. Las sesiones de ayuntamiento abierto son públicas y abiertas, para tal efecto las y los habitantes del municipio pueden asistir a la sesión de Ayuntamiento Abierto en calidad de participantes o como público asistente, asimismo el ayuntamiento en casos especiales podrá acordar que las sesiones se celebren fuera de su sede oficial, en los barrios, colonias y poblados del municipio únicamente para efectos del mecanismo denominado ayuntamiento abierto. Artículo 143. Para la celebración y desahogo de la sesión de Ayuntamiento Abierto, el Ayuntamiento, a través del Consejo Municipal emite la convocatoria con diez días hábiles de anticipación. La convocatoria que emita el Consejo municipal debe contener por lo menos lo siguiente: I. Temas que motivan la sesión de ayuntamiento abierto; II. Lugar, día y horario para el registro de los habitantes que deseen participar; y III. Lugar, día y hora de la celebración de la sesión de ayuntamiento abierto. La convocatoria es publicada en la gaceta municipal “Tonallan” preferentemente de forma digital, asimismo se debe fijar en lugares públicos y darle la mayor difusión posible. Artículo 144. Al término de la sesión de ayuntamiento abierto se levanta un acta con los resultados de la misma. El Secretario General del Ayuntamiento dará puntual seguimiento y mantendrá informados a los participantes, respecto de los asuntos tratados en la sesión. |