Artículo 15
Información Fundamental – Ayuntamientos
1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados; |
II. La integración del Ayuntamiento , las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama; |
III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos , decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el ayuntamiento respectivo; |
IV. Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el municipio; |
V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años; |
VI. Los reglamentos internos , manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores; |
VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias; |
VIII. El orden del día de las sesiones del ayuntamiento , de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas ; |
IX. El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento , las actas de las comisiones edilicias y así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas ; |
X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal; |
XI. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida; |
XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública municipal , detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas ; |
XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública; |
XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal; |
XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados; |
XVI. El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes; |
XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen; |
XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal; |
XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva; |
XX. El programa municipal de desarrollo urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población , y los planes parciales de desarrollo urbano; |
XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del consejo municipal de desarrollo urbano; |
XXII. Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos y la integración del expediente respectivo, en los términos del Código Urbano para el Estado de Jalisco; |
XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño; |
XXIV. La estadística de asistencias y registro de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares; |
XXV. Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales , así como por ingresos propios, que integre a la hacienda pública ; |
XXVI. En su caso la información relativa a la implementación del Presupuesto Participativo desde su planeación hasta su ejecución; |
XXVII. Los archivos electrónicos de video y audio de las sesiones del Ayuntamiento ; y |
XXVIII. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente. |