Actualización: 14 agosto de 2024
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. |
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Las sesiones de cabildo ordinarias y extraordinarias sean públicas el Municipio de Tonalá se rige por lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco: CAPÍTULO VI Artículo 29. Las sesiones del Ayuntamiento pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes, conforme lo determine éste: I. Son sesiones ordinarias, por regla general, todas las sesiones del Ayuntamiento; II. Son sesiones extraordinarias las que se celebran para tratar asuntos urgentes relacionados con la atención de los servicios públicos indispensables para la población y aquellas que se efectúen para elegir al Presidente Municipal en los casos previstos en esta ley; y III. Son sesiones solemnes las que se celebran para la conmemoración de aniversarios históricos y para la realización de aquellos actos o ceremonias análogas en importancia, cuando así lo determine el Ayuntamiento; y aquéllas en que concurran representantes de los Poderes de la Federación o del Estado, personalidades distinguidas de los Estados de la República u otros países. El orden del día y los documentos a tratar en las sesiones ordinarias, deben entregarse a los munícipes con cuando menos veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se celebre dicha sesión ordinaria Artículo 30. Las sesiones del Ayuntamiento son públicas, salvo aquellas que por causas justificadas y previo acuerdo del Ayuntamiento se celebren sin permitir el acceso al público ni a los servidores públicos municipales. Son sesiones con carácter de reservadas, las que versen sobre asuntos de seguridad pública, cuando exista algún riesgo inminente que ponga en peligro la gobernabilidad o la tranquilidad de la población o cuando por la naturaleza del asunto tenga que ver con cuestiones internas del ayuntamiento. Cuando el público asistente a las sesiones no guarde el orden debido, el Presidente Municipal puede auxiliarse de la fuerza pública para desalojar el recinto en donde sesione el Ayuntamiento. Las sesiones del Ayuntamiento, con excepción de aquellas que tengan el carácter de reservadas, deberán ser transmitidas en tiempo real mediante audio y vídeo. |
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco |
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Las sesiones de cabildo sean abiertas el Municipio de Tonalá se rige por lo señalado en los artículos 128-132 de la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco. Capítulo XIV Artículo 128. 1. El ayuntamiento abierto es el mecanismo de participación mediante el cual los habitantes de un municipio a través de representantes de asociaciones vecinales debidamente registradas, tienen derecho a presentar propuestas o peticiones en las sesiones ordinarias que celebre el ayuntamiento con este fin. Artículo 129. 1. Las sesiones de ayuntamiento abierto son públicas y se llevan a cabo de manera mensual. 2. El ayuntamiento en casos especiales puede ordenar que las sesiones se celebren fuera de su sede oficial, en los barrios, colonias y poblados del municipio. Artículo 130. 1. Para la celebración y desahogo de la sesión de Ayuntamiento Abierto, el Ayuntamiento, a través del Consejo Municipal emite la convocatoria con diez días hábiles de anticipación. 2. La convocatoria que emita el Consejo municipal debe contener por lo menos lo siguiente: I. Identificación del Ayuntamiento convocante; II. Temas que motivan la sesión de ayuntamiento abierto; III. Lugar, día y horario para el registro de los habitantes que deseen participar; y IV. Lugar, día y hora de la celebración de la sesión de ayuntamiento abierto. 3. La convocatoria es publicada en la gaceta municipal, se debe fijar en lugares públicos y se le da la mayor difusión posible. Artículo 131. 1. Las y los habitantes del municipio pueden asistir a la sesión de Ayuntamiento Abierto en calidad de participantes o como público asistente. Artículo 132. 1. Al término de la sesión de ayuntamiento abierto se levanta un acta con los resultados de la misma. 2. El Ayuntamiento dará puntual seguimiento y mantendrá informados a los participantes, respecto de los asuntos tratados en la sesión. |
Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Tonalá, Jalisco |
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TÍTULO PRIMERO Artículo 3. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por: II. Ayuntamiento abierto: El mecanismo de participación mediante el cual los habitantes de un municipio a través de representantes de Comités Sociales de Participación Ciudadana debidamente registrados, tienen derecho a presentar propuestas o peticiones en determinadas sesiones que celebre el ayuntamiento con este fin; Capítulo IX Del Ayuntamiento Abierto Artículo 141. El ayuntamiento abierto es el mecanismo de participación mediante el cual los habitantes de un municipio a través de representantes de Comités Sociales de Participación Ciudadana debidamente registrados, tienen derecho a presentar propuestas o peticiones en determinadas sesiones que celebre el ayuntamiento con este fin. Artículo 142. Las sesiones de ayuntamiento abierto son públicas y abiertas, para tal efecto las y los habitantes del municipio pueden asistir a la sesión de Ayuntamiento Abierto en calidad de participantes o como público asistente, asimismo el ayuntamiento en casos especiales podrá acordar que las sesiones se celebren fuera de su sede oficial, en los barrios, Artículo 143. Para la celebración y desahogo de la sesión de Ayuntamiento Abierto, el Ayuntamiento, a través del Consejo Municipal emite la convocatoria con diez días hábiles I. Temas que motivan la sesión de ayuntamiento abierto; II. Lugar, día y horario para el registro de los habitantes que deseen participar; y III. Lugar, día y hora de la celebración de la sesión de ayuntamiento abierto. La convocatoria es publicada en la gaceta municipal “Tonallan” preferentemente de forma digital, asimismo se debe fijar en lugares públicos y darle la mayor difusión posible. Artículo 144. Al término de la sesión de ayuntamiento abierto se levanta un acta con los resultados de la misma. El Secretario General del Ayuntamiento dará puntual seguimiento y mantendrá informados a los participantes, respecto de los asuntos tratados en la sesión. |