Actualización: 14 agosto de 2024

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36.2 Indica la formación de Comités Comunitarios, Vecinales, etc:

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Tonalá, Jalisco

Capítulo V
De la Conformación de los Comités Sociales de Participación Ciudadana y su Ámbito de Competencia

Artículo 41. Los Comités Sociales de Participación Ciudadana funcionarán de forma independiente al gobierno municipal y se integrarán por los siguientes miembros:

I. Un Consejero propietario Presidente, con derecho a voz y voto;

II. Cuatro Consejeros propietarios Vocales, con derecho a voz y voto, de entre los cuales, ya instalado formalmente el Comité y en el supuesto de que administren recursos económicos, los integrantes por mayoría simple y a propuesta del Presidente podrán designar un tesorero;

III. Cinco Consejeros Suplentes, estos podrán participar en las sesiones de los Comités como Coadyuvantes solo con derecho a voz. En algún momento de entre ellos saldrá la sustitución de
algunos de los Consejeros Propietarios que por alguna razón haya renunciado a su cargo; y

IV. Secretario Técnico, será un funcionario público propuesto por la autoridad municipal, solo con voz, que servirá de apoyo y enlace entre los Comités y el Ayuntamiento, en términos de la fracción

IV. del artículo 11 del presente ordenamiento.

Artículo 47. La integración de los Comités Sociales de Participación Ciudadana se regirá por las reglas establecidas para tal efecto en el presente Reglamento.

36.3 Indica la forma de selección de los integrantes de dichos Comités:

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36.4 Están explicitas las funciones de los integrantes de dichos Comités:

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Capítulo VI
De Las Facultades y Obligaciones de los Integrantes de los Comités Sociales de Participación Ciudadana

Artículo 52. Son facultades y obligaciones de los presidentes de Comités Sociales de Participación Ciudadana:

I.- Emitir, junto con el Secretario Técnico del Consejo las convocatorias a las sesiones de los Consejo de Participación Ciudadana;

II.- Presidir, dirigir y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Comités de Participación Ciudadana, así como declarar los recesos en las mismas;

III.- Declarar suficientemente discutidos los temas agendados en el orden del día, someterlos a votación y declarar la aprobación o rechazo de los mismos;

IV.- Proponer y someter a votación el retiro de algún punto agendado en el orden del día;

V.- Asistir con voz y voto a las sesiones de los Comités de Participación Ciudadana y ejercer el voto de calidad en caso de empate;

VI.- Representar a los Comités de Participación Ciudadana;

VII.- Las demás previstas para los vocales, así como las demás que se establezcan en la normatividad
que resulte aplicable.

Artículo 53. Son facultades y obligaciones de los vocales de los Comités de Participación Ciudadana:

I.- Asistir con voz y voto a las sesiones de los Comités de Participación Ciudadana, así como solicitar la inclusión de los votos particulares en el contenido de las actas de las sesiones del mismo o
abstenerse de votar;
II.- Conforme a las facultades de los Comités de Participación Ciudadana, presentar propuestas al mismo y solicitar su inclusión en el orden del día;

III.- Manifestar libremente sus ideas, con respeto a los demás;

IV.- Formar parte de las mesas de trabajo, foros de opinión y desempeñar las comisiones que se formen al interior del Comité respectivo;

V.- Participar en las actividades que lleve a cabo el Consejo de Participación Ciudadana;

VI.- Solicitar y recibir capacitación en materia de participación ciudadana, cultura de la paz, gobernanza, mecanismos de participación ciudadana, derechos humanos, así como sobre los
principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento;

VII.- Acceder a la información que competa al Consejo de Participación Ciudadana;

VIII.- Firmar las actas de las sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y en su caso, solicitar  las correcciones a las mismas; y

XI.- Las demás establecidas en el presente Reglamento y los ordenamientos municipales vigentes.

Artículo 54. Facultades y Obligaciones del Secretario Técnico de los Comités de Participación Ciudadana.

I.- Asistir solo con voz a las sesiones de los Comités de Participación Ciudadana

II. Acordar junto con el Presidente del Comité el orden del día de la sesión correspondiente.

III. Auxiliar en la elaboración del Acta de las sesiones que celebra la directiva del Comité respectivo;

IV. Llevar el archivo documental del Comité de Participación Ciudadana;

V. Firmar la correspondencia del Comité de Participación Ciudadana conjuntamente con el Consejero Presidente.

VI. Las demás que le asigne este reglamento y determine la Asamblea del Comité Municipal de Participación Ciudadana.

36.5 El reglamento indica que se deberá realizar una o varias consultas ciudadanas para elaborar/integrar el Plan Municipal de Desarrollo:

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Tonalá, Jalisco:

Artículo 36.- Son facultades del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza las siguientes:

XXXV. A petición del Ayuntamiento, convocará a los ciudadanos del Municipio a colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa de Ordenamiento Ecológico Local, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, y de los Planes y Programas Operativos Anuales, presentando las propuestas que estimen necesarias para el Municipio; y

Artículo 48. Son facultades de los Comités Sociales de Participación Ciudadana las siguientes:

XV.- Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los planes parciales de desarrollo urbano de sus de limitaciones territoriales presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio;

36.6 El reglamento indica que se deberán realizar consultas ciudadanas para elaborar/integrar los Planes Operativos Anuales:

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Tonalá, Jalisco:

Artículo 36.- Son facultades del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza las siguientes:

XXXV. A petición del Ayuntamiento, convocará a los ciudadanos del Municipio a colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa de Ordenamiento Ecológico Local, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, y de los Planes y Programas Operativos Anuales, presentando las propuestas que estimen necesarias para el Municipio; y

36.7 El reglamento indica que podrán realizarse plebiscitos, referéndums e iniciativas populares municipales: 

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Tonalá, Jalisco

TÍTULO CUARTO
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 68. La participación ciudadana como elemento de la gobernanza, es un principio fundamental en la organización política y social del Municipio, y se entiende como el derecho de los
habitantes del Municipio para intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las entidades gubernamentales, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno.

Artículo 69. Los mecanismos de participación ciudadana se clasifican en:

I.- De democracia directa;

II.- De democracia interactiva;

III.- De rendición de cuentas; y

IV.- De corresponsabilidad ciudadana.

Los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento podrán clasificarse en una o varias de estas categorías.

Artículo 70. En los mecanismos de participación ciudadana de democracia directa los habitantes del Municipio, a través del voto libre, directo, intransferible y secreto emiten su decisión respecto de los asuntos públicos en concreto, con los alcances precisados en el presente Reglamento.

Artículo 71. Son mecanismos de participación ciudadana directa objeto de este reglamento:

I.- Plebiscito;

II.- Referéndum.

III.- Ratificación Constitucional.

IV.- Ratificación de mandato;

V.- Revocación de Mandato;

VI.- Consulta Popular; y

VII.- Presupuesto participativo.

Artículo 72. Los mecanismos de participación ciudadana instituidos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior se desarrollarán de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco y demás normatividad que resulte aplicable.

Artículo 73. En los mecanismos de democracia interactiva y de rendición de cuentas, los habitantes del Municipio tienen el derecho de deliberar, discutir, dialogar y cuestionar a los titulares de las entidades gubernamentales o sus integrantes sobre el desempeño de las funciones que realizan y los servicios públicos a cargo del Municipio.

Artículo 74. Son mecanismos de democracia interactiva y de rendición de cuentas:

I.- Comparecencia pública;

II.- Proyecto Social;

III.- Asamblea Popular;

IV.- Ayuntamiento abierto;

V.- Planeación Participativa;

VI.- Dialogo Colaborativo; y

VII.- Contraloría Social.

Artículo 75. El mecanismo de participación ciudadana instituido en la fracción V del artículo anterior se desarrollará de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento Orgánico del Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco y demás normatividad que resulte aplicable.

Artículo 76. En los mecanismos de corresponsabilidad ciudadana, los habitantes del Municipio inciden en la toma de decisiones y asumen el rol de colaborar, cooperar y trabajar en conjunto con las entidades gubernamentales.

36.8 El reglamento indica que podrán realizarse consultas populares y ejercicios de presupuesto participativo:

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Tonalá, Jalisco

Capítulo V
Del Presupuesto Participativo

Artículo 111. El presupuesto participativo es el mecanismo de participación mediante el cual los habitantes del Municipio definen el destino de un porcentaje de los recursos públicos.
Para impulsar el desarrollo municipal el Ayuntamiento podrá convenir con el Poder Ejecutivo del Estado la realización de inversiones públicas conjuntas, que los habitantes de sus municipios determinen mediante el presupuesto participativo en los términos de la normatividad aplicable.

Artículo 114. El Consejo emitirá un dictamen, dentro de los siete días naturales siguientes a la recepción de la propuesta, en que se determinen las obras o acciones sobre las que se
desarrollará la consulta. El Consejo, notifica el dictamen a las autoridades correspondientes, para que en el término de tres días naturales siguientes a su notificación, soliciten la
modificación o aclaración de las obras o acciones sobre las que se desarrollará la consulta.

El Consejo resuelve la manifestación de las autoridades dentro de los tres días naturales siguientes. Dicha determinación no admitirá recurso alguno.

Una vez aprobadas las obras o acciones sobre las que se desarrollará la consulta, el Consejo declarará la procedencia de la consulta y emiten la convocatoria respectiva.

Artículo 115. La convocatoria de presupuesto participativo se deberá publicar preferentemente de manera digital en la Gaceta Municipal “Tonallan”, la cual debe contener
por lo menos:

I. Las fechas, lugares y horarios en que se realiza la consulta de presupuesto participativo;

II. Las obras o acciones que se someterán a consideración de la ciudadanía; y

III. El monto de los recursos públicos que se destinarán a la ejecución de las obras o acciones ganadoras.

Artículo 116. En ningún caso el periodo de implementación de la consulta podrá ser menor a cuarenta y cinco días naturales, ni podrá exceder del mes de marzo de cada año.

Artículo 117. Los resultados de la consulta de presupuesto participativo se publican en la Gaceta Municipal preferentemente de manera digital a más tardar cinco días después de que
concluya el procedimiento, asimismo el consejo deberá remitir copia certificada de los resultados a la autoridad correspondiente para su ejecución.